de Ley Provincial "Fideicomiso Financiero IPEEM" para la promoción de la pequeña minería no metalífera con fondos del IPEEM.
Proyecto
FIDEICOMISO FINANCIERO IPEEM
para
la creación de un
Fondo Fiduciario Financiero para
el desarrollo de la pequeña minería.
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San Juan, Noviembre de 2009
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Fue
presentado en el Directorio del IPEEM
(Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras) el proyecto
de creación de un “Fondo Fiduciario Financiero para promoción a la pequeña
minería” con el objetivo de promocionar e
impulsar a la pequeña minería (minerales No Metalíferos, Rocas de Aplicación
u Ornamentales y Minerales Industriales) Cfr.. Art. 19, Inc.. “c” del Ley
6029.
Su finalidad es dar impulso a este polo de desarrollo
económico en San Juan colaborando en
la orientación, el desarrollo y consolidación
de productores en la búsqueda de aplicaciones y usos de los productos
primarios a través de nuevas tecnologías para su transformación. De esta
manera este polo de desarrollo podría
encontrar una mayor penetración
en los mercados de consumo con mayor valor agregado,
mayor valor comercial y mayor rentabilidad.
Los Fondos, de un monto tope de $ 800.000 para cada proyecto, tendrían
una financiación a 5 años, a devolverse en pesos, en cuotas fijas e iguales,
a una tasa subsidiada anual del 3%, con 2 (dos) años de gracia. El monto
financiado cubriría al 100 % del proyecto.
Todas estas acciones (ayuda
financiera) deben acompañarse de un plan estratégico a desarrollar por los
actores del área tanto con acciones estatales como privadas.
El espíritu de este proyecto estaría
direccionado a un sector productivo de San Juan huérfano por falta de ayuda
financiera y orientada a la producción
de Minerales No Metalíferos como entre otros: arcillas
comunes, arcillas refractarias, bentonitas, calcita, caolín, cuarzo, diatomitas, feldespatos,
fluoritas, micas, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de
aluminio, talco, yeso, etc.. Rocas de Aplicación y Ornamentales como entre otros: Calizas,
dolomitas, mármol, mármol travertino, piedra laja, arenas para la
construcción, canto rodados, basalto, riolita, escallas, etc.. y Minerales Industriales
como
entre otros: cal, ladrillos cerámicos, ladrillo cocidos, cemento Pórtland,
acetileno, silicio grado solar, paneles solares, etc.
Este “Fondo Fiduciario
Financiero para promoción a la pequeña minería” estaría integrado con el
50% de los montos recaudados por el instituto IPEEM en concepto de derechos de Exploración y
Explotación (Veladero) y otros, estimándose
una disponibilidad de $ 5.000.000 promedio, por año, durante 8 años.
San Juan siempre ha tenido gran presencia dentro del país en la producción
de minerales No Metalíferos y Rocas de Aplicación y Ornamentales junto a
Buenos Aires, Córdoba, Jujuy, Entre Ríos y otras.
Finalmente, este proyecto, en un
futuro inmediato, significaría un nuevo ingreso a los fondos del IPEEM, lo
que afianzaría su sustentabilidad, en
tiempo de crisis.
El fundamento del Texto Completo
del Proyecto esta dado en lo dispuesto por
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Texto Proyecto
FIDEICOMISO
FINANCIERO IPEEM
para la creación de un
Fondo Fiduciario
Financiero para el desarrollo de la pequeña minería.
ARTÍCULO
1º - Créase el “Fondo
Fiduciario Financiero para la promoción de la pequeña minería”, cuya
finalidad será financiar pequeños proyectos mineros de minerales No
Metalíferos, Rocas de Aplicación u Ornamentos y Minerales Industriales
dentro del ámbito de la provincia de San Juan, según lo establecido por Art. 19, inciso
“c” de Ley 6029. El mencionado Fondo Fiduciario, se conformará con el 50 %
de los aportes obtenidos por el IPEEM en concepto de Derechos de Exploración
y Explotación Minera según lo establecido por
ARTÍCULO 2º - El Fondo Fiduciario se
regirá por la presente Ley y sus Decretos Reglamentarios, por
ARTÍCULO
3º - El monto máximo a
destinar por proyecto será de U$S
200.000, o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO
4º.- El Patrimonio
Fideicomitido, se integrará por:
a)
Los
fondos que destine anualmente el Directorio Colegiado del IPEEM, los cuales
no podrá ser inferiores al 50 % de los fondos remanentes del IPEEM, una vez cubierto todos los gastos
específicos del Instituto para su buen funcionamiento (art. 19, inc. “a” Cfr.
Ley 6029), conforme se deduzca de los
Estados Contables del ejercicio anterior.
b)
El 100
% de las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por
personas físicas o jurídicas con Destino al Fondo Fiduciario, Cfr. Ley 6029.
c)
El 100
% de los fondos que, con esta finalidad, pudiera destinar el Poder Ejecutivo
Nacional, Provincial y Leyes especiales, Cfr. Ley 6029.
ARTÍCULO
5º - Los beneficiarios de
la presente ley, podrán ser personas físicas o jurídicas, Cfr. a
ARTÍCULO
6º - El Agente Fiduciario,
tendrá la obligación de rendir cuentas anualmente, ante el Fideicomisario y
el Fiduciante, del destino de los fondos fideicomitidos, conforme los
establecido por
ARTÍCULO
7º - El Agente Fiduciario
cesará como tal, por remoción judicial, por incumplimiento de sus
obligaciones, por quiebra, liquidación o cualquier otro motivo estipulado en
contrato, conforme lo establecido por
ARTICULO
8º.- Cumplido el plazo de
duración del Fondo Fiduciario, o sus finalidades, o por decisión del Fiduciante,
ante la imposibilidad de alcanzar el objeto de su creación, el Agente
Fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir el Patrimonio
Fideicomitido remanente al Fiduciante, el que deberá otorgar su aceptación de
manera previa.
ARTICULO
9º.- El fondo estará sujeto
a toda la normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro,
que asegure la transparencia y legalidad del mismo y su funcionamiento,
incluyendo, sin limitación, a:
ARTÍCULO
10º - El contrato entre el
Fiduciante y el Agente Fiduciario, deberá contener entre otras cosas la
individualización de los bienes objeto del contrato a la fecha de creación
del fideicomiso, el plazo o condiciones a las que se sujeta el Agente
Fiduciario, el destino de los bienes a la finalización del Fideicomiso, y los
derechos y obligaciones del Agente Fiduciario, conforme a
ARTICULO
11º.- El Agente Fiduciario
se compromete a acatar todas las normas creadas o a crear a los efectos de
brindar transparencia a los procedimientos, tanto internos como
externos, que aseguren el uso de los
fondos fideicomitidos para los fines previstos. Los libros y la documentación
contable que exija la ley, para operaciones de este tipo, estarán sujetos a
auditorías anuales por parte del Fiduciante y del Fideicomisario, y sus
resultados serán de orden público, estando el Agente Fiduciario obligado a
dar publicidad de los mismos, en los medios gráficos de mayor tirada de la
provincia de San Juan. El Agente Fiduciario se compromete además, a publicar
un informe anual detallando los Beneficiarios, tipo de inversión y montos entregados
en el ejercicio inmediato anterior.
ARTICULO
12º.-
ARTICULO
13º.- Los proyectos de
inversión a financiar, deberán contar con la aprobación de al menos tres (3)
miembros del Comité Colegiado de Administración, el cual funcionará en las
instalaciones del IPEEM o donde este designe. En caso de empate, el voto del
Presidente del Comité se computará como doble.
ARTICULO
14º.- Los gastos anuales de
Administración del Fondo Fiduciario, podrán ser de hasta el 5% del total de
los fondos fideicomitidos para cada ejercicio.
ARTÍCULO
15º.- El Comité Colegiado
de Administración podrá destinar anualmente, hasta el diez por ciento (10%)
del total de los fondos fideicomitidos, para la contratación de servicios de
consultoría destinados a asesorarlos en la ejecución de las tareas inherentes
al objetivo de creación del Fondo Fiduciario.
ARTICULO
16º.- Los miembros del Comité Colegiado de
Administración tendrán la obligación de participar en todas las reuniones del
Comité, sean regulares o extraordinarias, ya sea por si o a través de su
delegado suplente.
ARTICULO
17º.- El Comité Colegiado
de Administración tendrá las siguientes funciones:
a)
Redactar
el REGLAMENTO INTERNO en donde consten las reglas y mecanismos de
funcionamiento, que no se encuentren expresamente previstas en la presente
ley, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad,
control interno, información, comunicaciones
y auditoría, todo ello en total acuerdo con las leyes vigentes, y asegurando
un nivel de transparencia que permita que los fondos sean asignados en forma
correcta, legal y pública.
b)
Determinar
los tiempos de inversión y de recupero de los créditos otorgados
c)
Definir
el programa de inversión para cada uno de los proyectos aprobados, en un
total acuerdo con los objetivos de creación del presente fideicomiso.
d)
Seleccionar
los proyectos a realizar en base al análisis de los datos presentados.
e)
Definir
los mecanismos de control.
f)
Aprobar
la entrega de fondos a los beneficiarios, en función del cronograma de
inversiones aprobado.
g)
Definir
los mecanismos de auditoría interna, revisión, seguimiento y control de los
aportes realizados y de las inversiones
ejecutadas en cada uno de los proyectos en marcha.
h)
Convenir
con el Agente Fiduciario, todas las demás obligaciones que competen a éste, y
que no se establezcan en la presente
ley.
ARTICULO
18º.- Los aportes que
reciba el Fondo Fiduciario, deberán ser depositados en una cuenta creada al
efecto, en
ARTICULO
19º.- El Banco que actúe
como Agente Fiduciario deberá realizar la administración del Fondo conforme a
las instrucciones que le imparta el
Comité Colegiado, en un todo de acuerdo con los términos establecidos por
.ARTÍCULO 20º.- Por tratarse de un “Fideicomiso
Financiero”, el Agente Fiduciario deberá ser una entidad financiera o una
sociedad especialmente autorizada por
ARTÍCULO
21º.- El Agente Fiduciario
se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la
defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros como contra los
beneficiarios del mismo, conforme a lo establecido por
ARTICULO
22º.- A los efectos del presente proyecto, los términos
definidos tendrán el significado que a continuación se indica:
a)
Fiduciante:
es el IPEEM, en cuanto transfiere los bienes fideicomitidos al Fiduciario con
el objeto de construir el “Fondo
Fiduciario Financiero IPEEM” para el cumplimiento del destino de los fondos
Cfr. Ley 6029 y modificatorias.
b)
Agente
Fiduciario: Será una entidad financiera autorizada por
c)
Beneficiarios:
Son todos las pequeñas empresa
inscriptas como mineras para llevar adelante desarrollos de cateos,
prospección, exploración, explotación, y toda actividad con fines mineros.
d)
Fideicomisario:
Es el Estado Provincial.
ARTÍCULO
23º.- La
extinción del Fideicomiso Financiero, se dará por cumplimiento del plazo de
creación, por revocación del fiduciante o por cualquier otra causal prevista
en el contrato de adjudicación, en un todo de acuerdo con el art. 25, de
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