2010 - IPEEM vs. Minería no Metalífera y Pequeña Minería

Proyecto

de Ley Provincial "Fideicomiso Financiero IPEEM" para la promoción de la pequeña minería no metalífera con fondos del IPEEM.


Proyecto
FIDEICOMISO FINANCIERO  IPEEM
para la creación de un
Fondo Fiduciario Financiero para el desarrollo de la pequeña minería.

San Juan, Noviembre de 2009



Fue presentado en el Directorio del IPEEM (Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras) el proyecto de creación de un Fondo Fiduciario Financiero para promoción a la pequeña minería” con el objetivo de promocionar e impulsar a la pequeña minería (minerales No Metalíferos, Rocas de Aplicación u Ornamentales y Minerales Industriales) Cfr.. Art. 19, Inc.. “c” del Ley 6029.
Su finalidad es dar impulso a este polo de desarrollo económico en San Juan  colaborando en la orientación, el desarrollo y consolidación  de productores en la búsqueda de aplicaciones y usos de los productos primarios a través de nuevas tecnologías para su transformación. De esta manera este polo de desarrollo podría  encontrar  una mayor penetración en los mercados de consumo con mayor valor agregado, mayor valor comercial y mayor rentabilidad.
         Los Fondos, de un monto tope  de $ 800.000 para cada proyecto, tendrían una financiación a 5 años, a devolverse en pesos, en cuotas fijas e iguales, a una tasa subsidiada anual del 3%, con 2 (dos) años de gracia. El monto financiado cubriría al 100 % del proyecto.
         Todas estas acciones (ayuda financiera) deben acompañarse de un plan estratégico a desarrollar por los actores del área tanto con acciones estatales como privadas.
         El espíritu de este proyecto estaría direccionado a un sector productivo de San Juan huérfano por falta de ayuda financiera y orientada a la  producción de Minerales No Metalíferos como entre otros: arcillas comunes, arcillas refractarias, bentonitas, calcita,  caolín, cuarzo, diatomitas, feldespatos, fluoritas, micas, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de aluminio, talco, yeso, etc.. Rocas de Aplicación y Ornamentales como entre otros: Calizas, dolomitas, mármol, mármol travertino, piedra laja, arenas para la construcción, canto rodados, basalto, riolita, escallas, etc.. y  Minerales Industriales como entre otros: cal, ladrillos cerámicos, ladrillo cocidos, cemento Pórtland, acetileno, silicio grado solar, paneles solares,  etc.
         Este “Fondo Fiduciario Financiero para promoción a la pequeña minería” estaría integrado con el 50% de los montos recaudados por el instituto IPEEM  en concepto de derechos de Exploración y Explotación (Veladero) y otros, estimándose  una disponibilidad de $ 5.000.000 promedio, por año, durante 8 años.
         San Juan siempre ha tenido gran  presencia dentro del país en la producción de minerales No Metalíferos y Rocas de Aplicación y Ornamentales junto a Buenos Aires, Córdoba, Jujuy, Entre Ríos y otras.
         Finalmente, este proyecto, en un futuro inmediato, significaría un nuevo ingreso a los fondos del IPEEM, lo que afianzaría  su sustentabilidad, en tiempo de crisis.
         El fundamento del Texto Completo del Proyecto esta dado en lo dispuesto por la Ley de creación del IPEEM (Ley 6029) y la ley de Fideicomiso (Ley 24.441) y sus modificatorias.

Texto Proyecto
FIDEICOMISO FINANCIERO  IPEEM
para la creación de un
Fondo Fiduciario Financiero para el desarrollo de la pequeña minería.

ARTÍCULO 1º - Créase el “Fondo Fiduciario Financiero para la promoción de la pequeña minería”, cuya finalidad será financiar pequeños proyectos mineros de minerales No Metalíferos, Rocas de Aplicación u Ornamentos y Minerales Industriales dentro del ámbito de la provincia de San Juan,  según lo establecido por Art. 19, inciso “c” de Ley 6029. El mencionado Fondo Fiduciario, se conformará con el 50 % de los aportes obtenidos por el IPEEM en concepto de Derechos de Exploración y Explotación Minera según lo establecido por la Ley 6029. 
 ARTÍCULO 2º - El Fondo Fiduciario se regirá por la presente Ley y sus Decretos Reglamentarios, por la Ley Nº 6029 de creación del IPEEM y modificatorias, y por la Ley Nº 24.441 de FIDEICOMISOS FINANCIEROS y sus modificatorias. Los créditos a otorgar a través del Fondo Fiduciario, devengarán una tasa anual del 3%, tendrán un plazo de gracia de hasta 2 años, y un  plazo de amortización de  hasta 5 años, a pagar en cuotas fijas, iguales  y consecutivas de carácter mensual, trimestral o semestral, según el instrumento de aprobación del mismo. Todos los plazos antes mencionados se contarán a partir de la suscripción del Contrato de Fideicomiso Financiero.
ARTÍCULO 3º - El monto máximo a destinar por proyecto  será de U$S 200.000, o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 4º.- El Patrimonio Fideicomitido, se integrará por:
a)      Los fondos que destine anualmente el Directorio Colegiado del IPEEM, los cuales no podrá ser inferiores al 50 % de los fondos remanentes del  IPEEM, una vez cubierto todos los gastos específicos del Instituto para su buen funcionamiento (art. 19, inc. “a” Cfr. Ley 6029),  conforme se deduzca de los Estados Contables del ejercicio anterior.
b)      El 100 % de las contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con Destino al Fondo Fiduciario, Cfr. Ley 6029.
c)      El 100 % de los fondos que, con esta finalidad, pudiera destinar el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Leyes especiales, Cfr. Ley 6029.
ARTÍCULO 5º - Los beneficiarios de la presente ley, podrán ser personas físicas o jurídicas, Cfr. a la Ley 24.441.
ARTÍCULO 6º - El Agente Fiduciario, tendrá la obligación de rendir cuentas anualmente, ante el Fideicomisario y el Fiduciante, del destino de los fondos fideicomitidos, conforme los establecido por la Ley 24.441 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º - El Agente Fiduciario cesará como tal, por remoción judicial, por incumplimiento de sus obligaciones, por quiebra, liquidación o cualquier otro motivo estipulado en contrato, conforme lo establecido por la Ley 24.441.
ARTICULO 8º.- Cumplido el plazo de duración del Fondo Fiduciario, o sus finalidades, o por decisión del Fiduciante, ante la imposibilidad de alcanzar el objeto de su creación, el Agente Fiduciario deberá, previa rendición de cuentas, transferir el Patrimonio Fideicomitido remanente al Fiduciante, el que deberá otorgar su aceptación de manera previa.
ARTICULO 9º.- El fondo estará sujeto a toda la normativa pública provincial vigente y que se dicte en el futuro, que asegure la transparencia y legalidad del mismo y su funcionamiento, incluyendo, sin limitación, a: la Ley de Contabilidad (Ley Nº 2139),  y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Nº 5821) así como cualquier norma reglamentaria, complementaria y/o modificatoria de dichas leyes.
ARTÍCULO 10º - El contrato entre el Fiduciante y el Agente Fiduciario, deberá contener entre otras cosas la individualización de los bienes objeto del contrato a la fecha de creación del fideicomiso, el plazo o condiciones a las que se sujeta el Agente Fiduciario, el destino de los bienes a la finalización del Fideicomiso, y los derechos y obligaciones del Agente Fiduciario, conforme a la Ley 24.441.
ARTICULO 11º.- El Agente Fiduciario se compromete a acatar todas las normas creadas o a crear a los efectos de brindar transparencia a los procedimientos, tanto internos como externos,  que aseguren el uso de los fondos fideicomitidos para los fines previstos. Los libros y la documentación contable que exija la ley, para operaciones de este tipo, estarán sujetos a auditorías anuales por parte del Fiduciante y del Fideicomisario, y sus resultados serán de orden público, estando el Agente Fiduciario obligado a dar publicidad de los mismos, en los medios gráficos de mayor tirada de la provincia de San Juan. El Agente Fiduciario se compromete además, a publicar un informe anual detallando los Beneficiarios, tipo de inversión y montos entregados en el ejercicio inmediato anterior.
ARTICULO 12º.- La Administración del Fondo Fiduciario estará a cargo de un Comité Colegiado integrado por: un representante del Fiduciante, un representante del Agente Fiduciario, un representante de la Secretaria de Minería de la Provincia, y un representante del Fideicomisario, los que tendrán como objetivo asegurar la plena transparencia en la asignación de los fondos fideicomitidos, incluyendo las remuneraciones otorgadas al Agente Fiduciario o a cualquier otra personas vinculada con la administración de los fondos. Así mismo, cada representante titular deberá contar con un delegado suplente, el cual podrá reemplazar al titular en caso de que este se vea impedido de asistir a las reuniones del mismo, debiendo justificar dicha inasistencia, con al menos 24 horas de anticipación. En cualquier caso, cada representante, tendrá derecho a un solo voto.
ARTICULO 13º.- Los proyectos de inversión a financiar, deberán contar con la aprobación de al menos tres (3) miembros del Comité Colegiado de Administración, el cual funcionará en las instalaciones del IPEEM o donde este designe. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité se computará como doble.
ARTICULO 14º.- Los gastos anuales de Administración del Fondo Fiduciario, podrán ser de hasta el 5% del total de los fondos fideicomitidos para cada ejercicio.
ARTÍCULO 15º.- El Comité Colegiado de Administración podrá destinar anualmente, hasta el diez por ciento (10%) del total de los fondos fideicomitidos, para la contratación de servicios de consultoría destinados a asesorarlos en la ejecución de las tareas inherentes al objetivo de creación del Fondo Fiduciario.
ARTICULO 16º.-  Los miembros del Comité Colegiado de Administración tendrán la obligación de participar en todas las reuniones del Comité, sean regulares o extraordinarias, ya sea por si o a través de su delegado suplente.
ARTICULO 17º.- El Comité Colegiado de Administración tendrá las siguientes funciones:
a)      Redactar el REGLAMENTO INTERNO en donde consten las reglas y mecanismos de funcionamiento, que no se encuentren expresamente previstas en la presente ley, incluyendo los sistemas de administración, presupuesto, contabilidad, control interno,  información, comunicaciones y auditoría, todo ello en total acuerdo con las leyes vigentes, y asegurando un nivel de transparencia que permita que los fondos sean asignados en forma correcta, legal y pública.
b)      Determinar los tiempos de inversión y de recupero de los créditos otorgados
c)      Definir el programa de inversión para cada uno de los proyectos aprobados, en un total acuerdo con los objetivos de creación del presente fideicomiso.
d)      Seleccionar los proyectos a realizar en base al análisis de los datos presentados.
e)      Definir los mecanismos de control.
f)       Aprobar la entrega de fondos a los beneficiarios, en función del cronograma de inversiones aprobado.
g)      Definir los mecanismos de auditoría interna, revisión, seguimiento y control de los aportes realizados y de las inversiones  ejecutadas en cada uno de los proyectos en marcha.
h)      Convenir con el Agente Fiduciario, todas las demás obligaciones que competen a éste, y que no se establezcan  en la presente ley.
ARTICULO 18º.- Los aportes que reciba el Fondo Fiduciario, deberán ser depositados en una cuenta creada al efecto, en la Institución Financiera que actúe como Agente Fiduciario, y cuyo único destino será administrar los recursos manejados por el “Fondo Fiduciario Financiero para la promoción a la pequeña minería”.
ARTICULO 19º.- El Banco que actúe como Agente Fiduciario deberá realizar la administración del Fondo conforme a las instrucciones que le  imparta el Comité Colegiado, en un todo de acuerdo con los términos establecidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias. A tal efecto, deberá llevar la contabilidad y la documentación respaldatoria, de forma separada a la de cualquier otra operación propia del Banco, y organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos, según el origen y procedencia de los mismos, así como las sub-cuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos para cada proyecto.
.ARTÍCULO 20º.- Por tratarse de un “Fideicomiso Financiero”, el Agente Fiduciario deberá ser una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar  como Agente Fiduciario Financiero, conforme a la Ley 24.441
ARTÍCULO 21º.- El Agente Fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros como contra los beneficiarios del mismo, conforme a lo establecido por la Ley 24.441.
ARTICULO 22º.-  A los efectos  del presente proyecto, los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:
a)      Fiduciante: es el IPEEM, en cuanto transfiere los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el objeto  de construir el “Fondo Fiduciario Financiero IPEEM” para el cumplimiento del destino de los fondos Cfr. Ley 6029 y modificatorias.
b)      Agente Fiduciario: Será una entidad financiera autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar  como tal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.441 y sus modificatorias.
c)      Beneficiarios: Son  todos las pequeñas empresa inscriptas como mineras para llevar adelante desarrollos de cateos, prospección, exploración, explotación, y toda actividad con fines mineros.
d)      Fideicomisario: Es el Estado Provincial.

ARTÍCULO 23º.- La extinción del Fideicomiso Financiero, se dará por cumplimiento del plazo de creación, por revocación del fiduciante o por cualquier otra causal prevista en el contrato de adjudicación, en un todo de acuerdo con el art. 25, de la Ley 24.441.