2010 - IPEEM vs. Responsabilidad del Directorio

Solicitud por la inacción e incumplimiento de las funciones del Directorio del IPEEM.




San Juan, 11 de marzo de 2010.-

PRESIDENTE DEL I.P.E.E.M.
Sr. Dn. ISMAEL AZCURRA
S.   /   D.


            Me dirijo a Usted por la presente, y en función de lo determinado por el art. 23, Título VI de la Ley Provincial Nº 5557 y el Decreto Provincial Nº 2788, específicamente en lo que atañe a las funciones establecidas para la Sub-Gerencia Legal del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, requiera del Sr. Vice-Presidente de este Instituto que evalúe (en el sentido estricto de su efectiva realización o no) la tarea que, en mi carácter de Director Vocal de este Instituto, le solicitara al Dr. Hugo Quiroga, integrante de la Sub-Gerencia Legal, conforme nota presentada por Mesa de Entradas en fecha 02-11-2009, y su reiteración de fecha 18-02-2010:  a la fecha no ha sido evacuada.

            Refieren las peticiones a que el Sr. Asesor Legal se expida sobre SI, EN RELACIÓN A LAS OBRAS MENCIONADAS POR EL SR. ASESOR LEGAL HUGO QUIROGA EN ACTA Nº 850 FOLIO Nº101, SE HA DADO CUMPLIMIENTO CON LAS PREVISIONES DEL ART. 19 DE LA LEY Nº 6029 Y SU MODIFICATORIA Nº7762.  A fin de evitar transcripciones, refiero a las notas supra mencionadas, las que, en copia adjunto a la presente, en dos fojas utiles.

            Es claro el art. 23, Título VI de la Ley Provincial Nº 5557 al establecer  en relación a las Funciones de los miembros del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, que :
“Los miembros del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial tendrán las siguientes funciones:
1)     Emitir dictamen en cuestiones jurídicas controvertidas, que le fueren requeridos por el titular de la repartición en que estén asignados,
2)     Dictaminar en todo contrato, licitación o acto que pudiere comprometer el patrimonio del Estado o afectar derechos subjetivos o intereses legítimos,…”

            También es claro el Decreto Provincial Nº 2988, cuando refiere al objetivo y funciones que deberán cumplir los integrantes de la Sub-Gerencia Legal del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, al decir que:
“Es objetivo de la Sub-Gerencia Legal:
            Evaluar y proponer curso legal a las actividades que se desarrollen en el IPEEM.
Son funciones de la Sub-Gerencia Legal:
-          …Proponer acción legal competente para el cumplimiento de las normas legales vigentes.
-          Cumplir con las funciones establecidas por la Ley 5557, Título VI, Art. 23….”

            Y también es clara la responsabilidad de quienes nos encontramos dirigiendo Instituciones del Estado Provincial velar por el estricto cumplimiento de las leyes, y velar, además, por la eficiencia y eficacia de quienes se encuentran bajo nuestra dependencia; por lo que, a pesar de no estar encuadrada dentro de las funciones que el Decreto Provincial Nª2988 asigna al Sr. Presidente del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, deberá Usted dar curso a la presente y REQUERIR, en última instancia, al Dr. Hugo Quiroga el cumplimiento de las funciones a su cargo.


            Quedo a la espera de su pronta respuesta, y lo saludo atte.,









Ing. Ricardo S. Gutiérrez
Director Vocal
I.P.E.E.M.