Solicitud por la inacción e incumplimiento de las funciones del Directorio del IPEEM.
San Juan, 11 de marzo de 2010.-
PRESIDENTE
DEL I.P.E.E.M.
Sr.
Dn. ISMAEL AZCURRA
S. / D.
Me dirijo a Usted por la presente, y en función de lo determinado
por el art. 23, Título VI de la Ley
Provincial Nº 5557 y el Decreto Provincial Nº 2788,
específicamente en lo que atañe a las funciones establecidas para la Sub-Gerencia Legal
del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, requiera del Sr. Vice-Presidente de este Instituto que evalúe
(en el sentido estricto de su efectiva realización o no) la tarea que, en
mi carácter de Director Vocal de este Instituto, le solicitara al Dr. Hugo Quiroga, integrante de la Sub-Gerencia Legal ,
conforme nota presentada por Mesa de Entradas en fecha 02-11-2009, y su
reiteración de fecha 18-02-2010: a la
fecha no ha sido evacuada.
Refieren las peticiones a que el Sr.
Asesor Legal se expida sobre SI, EN
RELACIÓN A LAS OBRAS MENCIONADAS POR EL SR. ASESOR LEGAL HUGO QUIROGA EN ACTA
Nº 850 FOLIO Nº101, SE HA DADO CUMPLIMIENTO CON LAS PREVISIONES DEL ART. 19 DE LA
LEY N º 6029 Y SU MODIFICATORIA Nº7762. A fin de evitar transcripciones, refiero a las
notas supra mencionadas, las que, en copia adjunto a la presente, en dos fojas
utiles.
Es claro el art. 23, Título VI de la Ley Provincial Nº 5557 al
establecer en relación a las Funciones de los miembros del Servicio
Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, que :
“Los miembros del
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial tendrán las
siguientes funciones:
1) Emitir dictamen en
cuestiones jurídicas controvertidas, que le fueren requeridos por el titular de
la repartición en que estén asignados,
2) Dictaminar en todo
contrato, licitación o acto que pudiere comprometer el patrimonio del Estado o
afectar derechos subjetivos o intereses legítimos,…”
También es claro el
Decreto Provincial Nº 2988, cuando
refiere al objetivo y funciones que
deberán cumplir los integrantes de la Sub-Gerencia Legal
del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, al decir
que:
“Es objetivo de la Sub-Gerencia Legal :
Evaluar
y proponer curso legal a las actividades que se desarrollen en el IPEEM.
Son funciones de la Sub-Gerencia Legal :
-
…Proponer acción legal competente para el cumplimiento de las
normas legales vigentes.
-
Cumplir con las funciones establecidas por la Ley 5557, Título VI, Art.
23….”
Y también es clara la responsabilidad de quienes nos encontramos
dirigiendo Instituciones del Estado Provincial velar por el estricto cumplimiento
de las leyes, y velar, además, por la eficiencia y eficacia de quienes se
encuentran bajo nuestra dependencia; por lo que, a pesar de no estar encuadrada
dentro de las funciones que el Decreto Provincial Nª2988 asigna al Sr.
Presidente del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, deberá Usted
dar curso a la presente y REQUERIR, en
última instancia, al Dr. Hugo Quiroga el cumplimiento de las funciones a su
cargo.
Quedo a la espera de su pronta
respuesta, y lo saludo atte.,
Ing. Ricardo S. Gutiérrez
Director Vocal
I.P.E.E.M.
