Se solicita al Directorio del IPEEM gestionar dicho traspaso ante el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor valor agregado a las áreas mineras que en esa zona posee el Instituto
San Juan, 18 de Julio de 2018
Sres. Directores del I.P.E.E.M.
Dn. Oscar Azcurra
Ing. Juan Reus
Dr. Alejandro Genest
Ref.:
Traspaso al IPEEM de campos recuperados del Cartel de Juárez.
Se
solicita al Directorio del IPEEM presentar esta iniciativa ante el Sr.
Gobernador de la Provincia Dr. Sergio Uñac, a fin de que arbitre los medios
necesarios para que los campos (112.000 hectáreas
en el departamento de Calingasta del Cartel de Juárez) decomisados, recuperados y prontos a
transferir a la Provincia de San Juan
sean transferidos al IPEEM, según publicación del Diario de Cuyo del día 8
de Julio de 2018, que da nota de una sentencia de la justicia nacional comunicada
directamente por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti al Sr.
Gobernador.
Considero
que el interés que debiera tener el IPEEM en los campos en cuestión (llamados
Minitas, Totoras y Hornitos en el Departamento de Calingasta), es para dar mayor valor agregado a las
áreas mineras que en esa zona posee el Instituto, en futuros llamados a
licitación. Sumado a una mayor posibilidad de proyectar y concretar corredores
mineros (huellas mineras) y de esta manera minimizar trámites de permisos,
servidumbres y expropiaciones para tales fines.
Esto
sería muy importante para sumar e incorporar “algo” de infraestructura (energía
y caminos), tan carente para el futuro desarrollo de la minería en Calingasta,
hoy postergada por la falta de atractivos a los inversores mineros.
La
planificación y concreción de corredores mineros (una huella minera más
ambiciosa) garantizarían conectividad y transitabilidad durante la mayor parte
de todo el año entre la Villa Cabecera Calingasta y la localidad de Barreal, a
través de los valles Calingastinos, uniendo proyectos cupríferos como: Los
Azules, Marisa I, Rincones de Araya, Dorita 3, Calderón-Calderoncito, Los
Piuquenes, El Altar, Rio Cenicero, Vanesa, Pachón, etc..
La
ley de creación del IPEEM (N°6029), es la herramienta para administrar las área
mineras cedidas a la provincia por
Fabricaciones Militares, que permite actuar tanto dentro del Derecho Público
como del Privado, pudiendo el Instituto ser perfectamente receptor de estos
campos, conforme lo contemplado en el Art. 16 inc. c., al hablar de DONACIONES,
SUBSIDIOS y LEGADOS como parte de los recursos del Instituto.
Resalto
finalmente la disposición del art. 19 de la referida ley, al decir que “Los fondos no provenientes del presupuesto
provincial y originados por la actividad específica del Instituto se destinarán
a: a) Gastos específicos del mismo, b) Desarrollo de nuevas huellas mineras y
obras de infraestructura que permitan el impulso y desarrollo de la actividad
productiva minera; c) Promoción a la pequeña minería.”
Sin
otro particular y a la espera que esta iniciativa sea tratada en la próxima
reunión del Directorio, aprovecho a saludar al mismo en su conjunto.
Ing. Ricardo S. Gutiérrez
Director-Vocal
IPEEM