2010 - IPEEM vs. Transparencia en las contrataciones

Solicitud de resguardo de legalidad en el proceso de contratación del personal.






San Juan, 11 de marzo de 2010.-


PRESIDENTE DEL I.P.E.E.M.
Sr. Dn. ISMAEL AZCURRA
S.   /   D.




            Me dirijo a Usted por la presente, y en función de lo determinado por el art. 23, Título VI de la Ley Provincial Nº 5557 y el Decreto Provincial Nº 2788, específicamente en lo que atañe a las funciones establecidas para la Sub-Gerencia Legal del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, requiera del Sr. Vice-Presidente de este Instituto que evalúe (en el sentido estricto de su efectiva realización o no) la tarea que, en mi carácter de Director Vocal de este Instituto, le solicitara al Dr. Hugo Quiroga, integrante de la Sub-Gerencia Legal, conforme nota presentada por Mesa de Entradas en fecha 14-05-2009, y que a la fecha no ha sido evacuado.

            Cabe aclarar en este sentido, que la nota supra referenciada, es REITERACION del pedido de informe solicitado a la Sub-Gerencia Legal en fecha 15-05-2009, referido al tema INFORME SOBRE LA LEGALIDAD DEL TRAMITE DE LA CONTRATACIÓN PLASMADO EN ACTA Nº 836 DE FECHA 25-02-2009, específicamente de la Sra. María Colomba de Giovanini.

            Es claro el art. 23, Título VI de la Ley Provincial Nº 5557 al establecer  en relación a las Funciones de los miembros del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, que :
“Los miembros del Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial tendrán las siguientes funciones:
1)     Emitir dictamen en cuestiones jurídicas controvertidas, que le fueren requeridos por el titular de la repartición en que estén asignados,
2)     Dictaminar en todo contrato, licitación o acto que pudiere comprometer el patrimonio del Estado o afectar derechos subjetivos o intereses legítimos,…”

            También es claro el Decreto Provincial Nº 2988, cuando refiere al objetivo y funciones que deberán cumplir los integrantes de la Sub-Gerencia Legal del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, al decir que:
“Es objetivo de la Sub-Gerencia Legal:
            Evaluar y proponer curso legal a las actividades que se desarrollen en el IPEEM.
Son funciones de la Sub-Gerencia Legal:
-          …Proponer acción legal competente para el cumplimiento de las normas legales vigentes.
-          Cumplir con las funciones establecidas por la Ley 5557, Título VI, Art. 23….”

            Y también es clara la responsabilidad de quienes nos encontramos dirigiendo Instituciones del Estado Provincial velar por el estricto cumplimiento de las leyes, y velar además por la eficiencia y eficacia de quienes se encuentran bajo nuestra dependencia; por lo que, a pesar de no estar encuadrada dentro de las funciones que el Decreto Provincial Nª2988 asigna al Sr. Presidente del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, deberá Usted dar curso a la presente y REQUERIR, en última instancia, al Dr. Hugo Quiroga el cumplimiento de las funciones a su cargo.

                        Quedo a la espera de su respuesta, y lo saludo atte.,










Ing. Ricardo S. Gutiérrez
Director Vocal               
I.P.E.E.M.