Solicitud de resguardo de legalidad en el proceso de contratación del personal.
San Juan, 11 de marzo de 2010.-
PRESIDENTE
DEL I.P.E.E.M.
Sr.
Dn. ISMAEL AZCURRA
S. / D.
Me dirijo a Usted por la presente, y en función de lo determinado
por el art. 23, Título VI de la Ley Provincial
Nº 5557 y el Decreto Provincial Nº 2788, específicamente en lo que atañe a las
funciones establecidas para la Sub-Gerencia
Legal del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras,
requiera del Sr. Vice-Presidente de
este Instituto que evalúe (en el sentido estricto de su efectiva realización o no)
la tarea que, en mi carácter de Director Vocal de este Instituto, le solicitara
al Dr. Hugo Quiroga, integrante de la Sub-Gerencia Legal ,
conforme nota presentada por Mesa de Entradas en fecha 14-05-2009, y que a la
fecha no ha sido evacuado.
Cabe aclarar en este sentido, que la
nota supra referenciada, es REITERACION
del pedido de informe solicitado a la Sub-Gerencia Legal
en fecha 15-05-2009, referido al tema INFORME
SOBRE LA LEGALIDAD DEL
TRAMITE DE LA CONTRATACIÓN
PLASMADO EN ACTA Nº 836 DE FECHA 25-02-2009, específicamente
de la Sra. María Colomba de Giovanini.
Es claro el art. 23, Título VI de la Ley Provincial Nº 5557 al
establecer en relación a las Funciones de los miembros del Servicio Permanente
de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial, que :
“Los miembros del
Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Estado Provincial tendrán las
siguientes funciones:
1) Emitir dictamen en
cuestiones jurídicas controvertidas, que le fueren requeridos por el titular de
la repartición en que estén asignados,
2) Dictaminar en todo
contrato, licitación o acto que pudiere comprometer el patrimonio del Estado o
afectar derechos subjetivos o intereses legítimos,…”
También es claro el
Decreto Provincial Nº 2988, cuando
refiere al objetivo y funciones que
deberán cumplir los integrantes de la Sub-Gerencia Legal
del Instituto Provincial de Exploraciones y Explotaciones Mineras, al decir
que:
“Es objetivo de la Sub-Gerencia Legal :
Evaluar
y proponer curso legal a las actividades que se desarrollen en el IPEEM.
Son funciones de la Sub-Gerencia Legal :
-
…Proponer acción legal competente para el cumplimiento de las
normas legales vigentes.
-
Cumplir con las funciones establecidas por la Ley 5557, Título VI, Art. 23….”
Y también es clara la responsabilidad de quienes nos encontramos
dirigiendo Instituciones del Estado Provincial velar por el estricto
cumplimiento de las leyes, y velar además por la eficiencia y eficacia de
quienes se encuentran bajo nuestra dependencia; por lo que, a pesar de no estar
encuadrada dentro de las funciones que el Decreto Provincial Nª2988 asigna al
Sr. Presidente del Instituto de Exploraciones y Explotaciones Mineras, deberá
Usted dar curso a la presente y REQUERIR, en última instancia, al Dr. Hugo
Quiroga el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Quedo a la espera de su
respuesta, y lo saludo atte.,
Ing. Ricardo S. Gutiérrez
Director Vocal
I.P.E.E.M.
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