Solicitud de Acción Meramente Declarativa ante Juicios por Responsabilidad.
San Juan, 13 de Mayo de 2009
IPEEM
Director
Presidente Sr. Ismael Oscar Azcurra
S____________/______________D
Habida cuenta de la
discrepancia de criterios existentes entre las autoridades del Tribunal de Cuentas
y el IPEEM en Expediente Nº 900-3713-I-08, caratulado: “Fondo para
Exploraciones y Explotaciones Mineras E/ Cta. Gral. Del Ejercicio 2007” , formulando el
siguiente reparo: “Por la falta de pronunciamiento sobre pagos de Derechos de
Explotación realizados por la
empresa M.A .G.S.A.”, es que considero, y por la presente, al
Sr. Presidente del IPEEM Sr. Ismael O. Azcurra peticionar dentro de mis
funciones como Vocal según Decreto 1943/2988 y palabras textuales: “Citar al Directorio a Sesiones Extraordinaria” el siguiente tema:
v Solicitar a UD. y a través de sus Deberes y Atribuciones como
Presidente del Instituto IPEEM que le confiere el artículo 15 de la Ley 6029 y
por lo definido como Funciones del Presidente del Directorio del IPEEM en el
Decreto de Gobierno Nº 1943/2988 referido a las Misiones y Funciones del IPEEM,
“arbitre” las medidas necesarias
para que el Directorio del IPEEM se expida sobre el pronunciamiento de los
ingresos de los Derechos de Explotación
Minera realizados por la
Empresa M.A .G.S.A., previo instrumentar para tales fines interponer ante
quien corresponda una “Acción Meramente
Declarativa” contemplada en el Art. 322 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación en la Ley 25.488 sancionada y promulgada en Oct./2001 y
Nov./2001 respectivamente.
La
misma es a los fines de obtener una interpretación de la norma vigente en
cuestión referente a la forma de medición de regalías, para a posterior poder
pronunciarse el Directorio sobre todos los pagos ejecutados y futuros sobre Derechos
de Explotación realizados por la
Empresa M.A .G.S.A..
Sin otro
particular y a la espera de una pronta respuesta a lo solicitado, lo saludo muy
atentamente.
Ing.
Ricardo S. Gutiérrez
San Juan, 2 de Junio de 2009
IPEEM
Sres. Directores
Presidente Sr.
Izmael O. Azcurra
Vice Presidente Ing. Juan Réus
Vocal Ing. César Aguilar
S_________/_________D
Me dirijo a ustedes con el
objeto de rectificar en nota presentada
por “acción Meramente Declarativa”
el día 13 de Mayo de 2009 la ley mencionada sin cambiar el objeto del pedido.
Esto
obedece a observaciones realizadas por
un Director a posterior de una consulta a profesional y bien aceptas por mi persona referente a norma invocada.
Esto
motivó estudiar la observación, concluyendo en rectificar y ampliar información
sumado a Jurisprudencia y Doctrinas
referente al detalle sacado a luz.
En Nación (Norma mencionada)
Art. 322
Ley 25.488
Código Procesal Civil y Comercial de Nación
En San Juan
Art. 306
Ley 3738
En San Juan (a
partir de Junio de 2009)
Art. 286
Ley 7942
JURISPRUDENCIA Y DOTRINAS:
A.-
Los hechos afirmados para producir un efecto jurídico,
son los que individualizan la pretensión procesal, no las normas jurídicas
invocadas, es decir, que el órgano judicial solo debe limitarse a decidir si se
operó o no la consecuencia jurídica afirmada por el actor, prescindiendo de la
designación técnica de la situación descripta como pretensión o de la norma invoca, ya que por el principio
“iura novit curia”, el juez tiene completa libertad para elegir las normas que
van a resolver el caso (palacio, “derecho procesal civil”, bs. As. 1972, t.4,
pag. 296 Yss).
Autos: AIELLO HERCULES S/ TERCERIA DE DOMINIO EN DEUTSCHE BANK ARG. SAC/
RIOS LUIS S/EJEC.- Mag: DI TELLA-CAVIGLIONE FRAGA-MONTI – Fecha: 04/06/1999.
______________________________________________________________________
B._
JUECES
Con arreglo al principio iura novit curia es facultad
y deber de los jueces determinar el
régimen normativo pertinente para la solución del litigio, con prescindencia de
los argumentos jurídicos expresados por las parte, en tanto no se modifiquen
los elementos del objeto de la demanda o de la oposición.
Autos: Francisco García e Hijos S.A. c/
Obras Sanitarias de la Provincia de Córdoba. 01/01/84 T. 306, p. 1993.
C._
JUECES FACULTADES
PARA DETERMINAR EL DERECHO APLICABLE SEGÚN CORRRESPONDIERE POR LEY DEBER
IRRENUNCIABLE REBELDIA RESOLUCIÓN DE LO DEMADADO
El sentenciante, ceñido por
los hechos expuestos, conserva plenas facultades para determinar el derecho
aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las
pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley”
(art. 163, inc. 6º).
Sostiene
la jurisprudencia, que al suplir el sentenciante el derecho que las partes
hubieran silenciado o cuya invocación no se ajustara al conflicto a dirimir, no
está ejerciendo simplemente una atribución sino que cumple con un deber
irrenunciable ( confr. Cnpaz, sala i, 15.5.68 L.L. 133-227, Citado por farsi,
Santiago-Yañez, César d. “Código procesal civil y comercial de la nación y
demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado”, t. pág.
795, Ed. Abril de 1988).
Autos: SEA CPNTAINERS LTD. C/ EMPRESA LINEAS MARÍTIMAS ARGENTINAS S.A. Y
OTROS S RESCICIÓN DE CONTRATO.- Cámara: Sala 2.-
Magistrados: DR. MARIO HUGO LEZANA –DRA. MARINA MARIANI DE
VIDAL.- DRA. MARIA SUSANA NAJURIETA.- Fecha: 30/11/2004 –Nro. Sent.: Causa Nº
6.593/99.- Nro. Exp.: 6.593/99.- Tipo de sentencia:
DEFINITIVA.
D._
JURISPRUDENCIA DE
LA NACIÓN
Contencioso Administrativo
PROCEDIMIENTO JUDICIAL,
DEMANDADA. Requisitos. Derecho expuesto sucintamente. Art. 330, inciso 5
del C.P.C.C.N. Interpretación.
Aún cuando el art. 330 en su inciso 5º del
C.P.C.C.N. dispone que la demanda
contendrá “el derecho expuesto sucintamente”, el error, la insuficiencia u
omisión del derecho no altera la demanda ni su progreso. Se trata del principio
del “conocimiento del derecho por el magistrado” (iura
novit curia), quien debe fallar igualmente subsumiendo los hechos en la
norma jurídica adecuada, cualquiera haya sido la mención u omisión respecto a
la individualización de la misma (confr. Falcón “C.P.C.C.N.”, pág. 618; C.S.
Fallos: 291:259;292:58;294:343;295:68, entre muchos otros).
Autos: Xeros Arg. I.E.S.A. c/ ENTEL en liquidación s/ contrato
administrativo Causa: 28.185/95 Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera –
Fecha: 25/03/1997
C.NAC.CONT.ADM.FED.,
Sala II – Ref. Nor.: N. ART. 330, INC.5
Sin otro
particular saludo a ustedes muy
atentamente.
Ing.
Ricardo Gutiérrez
Director Vocal - IPEEM
San Juan, Junio 2009 Vocal-IPEEM
Bloque
Frente para el Cambio