Solicitud del cumplimiento del procedimiento para el nombramiento de contratados.
San Juan, 21 de Diciembre de 2009.-
Sres. DIRECTORES
PRESIDENTE Dn. ISMAEL 0.
AZCURRA
VICE PRESIDENTE Ing. JUAN REUS
DIRECTOR VOCAL Ing. CESAR AGUILAR
SUBGERENTE
LEGAL Dr. Hugo Quiroga / Dra. Eva Godoy
S__________________________/________________________D
Por
la presente me dirijo a Uds. en descargo
a la contestación del Presidente del
Directorio de IPEEM, Dn. Ismael O. Azcurra, en Acta Nº 836 del 25/02/2009, y en
referencia al tema expuesto en nota presentada en fecha 14-05-2009, plasmada en
Acta Nº 848.
PRIMERO:
Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art.
15 Inc. b de la Ley
6029 : “…de observar y ejercer las obligaciones y atribuciones del Presidente
que no hayan sido expresamente reservadas al Directorio” y el art. 8
inc. b menciona que “…para el cumplimiento de los objetivos, el
Directorio dictará un reglamento para proponer al Poder Ejecutivo la estructura
orgánica a la que se ajustará su cometido”.
El Decreto Nº 1943 aprueba el
organigrama y el Manual de Funciones: define en el último punto las funciones
del Directorio como: “…la decisión en lo concerniente al manejo
de personal en cuanto a los ascensos, despidos y otros”. No especifica nombramientos. Y
cuando refiere a las atribuciones y funciones del Presidente tampoco lo hace.
Tampoco lo autoriza a firmar “Contratos Administrativos de servicios de
Colaboración” en nombre del Instituto sin autorización del Directorio
Compuesto (ANEXO I de Decreto 1135 en el
marco de la Ley
7492).
Con el Decreto Nº 2988 se introducen
algunas modificaciones en el Organigrama
y Manual de Funciones: en lo atinente a las funciones del Directorio expresa: “…Decidir
en lo concerniente al manejo de Personal en cuanto a medidas disciplinarias
propuestas por los responsables; “proponer” al Poder Ejecutivo la designación
de personal conforme lo previsto por ley y su remoción”.
CONCLUSION:
no cabe dudar o argûir omisión legislativa o de procedimiento: Dn. Ismael Oscar
Azcurra ignora al resto del Directorio al decidir individualmente sobre la
contratación de personal. No existe constancia escrita alguna que salve este incumplimiento.
SEGUNDO:
Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el
art. 15 inc. b de la Ley
6029 “…
a acciones que deben ejecutarse con extrema urgencia”.
CONCLUSIÓN: esta necesidad de acciones a
ejecutarse con extrema urgencia no
fueron comunicadas por Dn. Ismael Oscar Azcurra al Directorio colegiado por
actas anteriores, ni posteriores, ni aún como “necesidad normal”. Y desde luego
que un cargo de “Auxiliar
Administrativo” está bastante lejos de ser de extrema urgencia dentro de los
fines y objetivos del IPEEM. Quedaría así manifestado el incumplimiento de la
normativa vigente por parte de Dn. Ismael Oscar Azcurra.
TERCERO:
Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el
art. 15 inc. b de la ley 6029: “…la obligatoriedad de dar cuenta de ello al
Directorio en la primera sesión que se realice”.
CONCLUSION:
no existe sesión del Directorio colegiado en la que Dn. Ismael
Oscar Azcurra comunique esta “decisión de extrema urgencia”. Quedaría así de
manifiesto su incumplimiento al art. 15 inc. b.
CUARTO:
Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el
art. 4 del Decreto Reglamentario 1135/04 de la Ley N º 7492: “la máxima autoridad de la jurisdicción
donde prestará servicio el contratado”
CONCLUSION: De ser como lo interpreta Dn. Ismael Oscar Azcurra: él es el IPEEM ó el
IPEEM es Dn. Ismael Oscar Azcurra y el
resto del Directorio acompaña como
espectador.
Pero el espíritu de la Ley N º 6029 de creación del
IPEEM es el de conformar un Directorio compuesto [(art. 5º de ley 6077 y
organigrama Cfr. Decretos 1943 y 2988) {V. copia adjunta]}, con
representatividad y participación de las
principales fuerzas políticas de la comunidad para el ejercicio de una
democracia de excelencia. También queda en evidencia que en el organigrama, el Directorio
en su conjunto es la máxima autoridad del Instituto y Dn. Ismael Oscar Azcurra es el Presidente del
Directorio pero no el Presidente del IPEEM.
QUINTO:
Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el
art. 4 del Decreto Reglamentario 1135/04 en el marco de la Ley N º 7492 que dice que “en
ningún caso el contratado podrá comenzar
en la ejecución del contrato antes de la firma y aprobación del mismo”.
CONCLUSION:
el contratado se encuentra trabajando y percibiendo sus
retribuciones desde Enero/09 (Cf.
Resolución Nº 032 / 035 –IPEEM-2009), y su aprobación por Resolución conjunta
Nº 0241 de la Secretaria
de la Gobernación
y Nº 022 del IPEEM firmados y aprobados con fecha 29 y 30 de Enero respectivamente por Secretario de Gobierno
e IPEEM (sin autorización del Directorio compuesto de IPEEM). Quedaría en
evidencia otro serio y claro incumplimiento por parte del Presidente del
Directorio Dn. Ismael Oscar Azcurra.
SEXTO:
Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el
art.11 de la Ley
7492 que dice: “…las máximas autoridades de los Organismos de la Constitución y/o
máximas autoridades de los organismos donde realice su actividad el contratado”.
CONCLUSION:
por un lado, el espíritu de la Ley 6029 de creación del IPEEM
es la de conformar un Directorio
Compuesto o Colegiado, conformado con ciudadanos que representan
las principales fuerzas políticas en la última elección, y por otro lado,
podemos afirmar que en todos los organigramas aprobados oficialmente (Cfr.
Decreto Nº 1943 y 2988 y el art. 5 de la
Ley 6077) figura como máxima autoridad el Directorio. Y por último una pregunta: ¿Quién es la
máxima autoridad según el organigrama de la Provincia : el Directorio
del IPEEM o el Director de la
Secretaría de Minería de la Provincia ?. (Art. 2 de la Ley 6077 y Art. 2 del Decreto
2989). Finalmente se observaría un nuevo incumplimiento por parte de Dn. Ismael
Oscar Azcurra puesto de manifiesto en su argumento en el Acta Nº 836.
SEPTIMO:
En Decreto Acuerdo Nº 0035 del 31 de
Octubre del 2008 también observamos que habría exceso realizados a los art. 2º
y 14º en referencia a restricciones de gastos, contrataciones y control de
gastos. Dentro de este mismo decreto también habría incumplimiento del art. 15º
por no haber sido refrendados dichos contratos y la optimización de los
recursos por la nueva autoridad de
aplicación a partir del 31 de octubre de 2008, que es el Ministerio de Hacienda
y Finanzas liderado por Dr. Victor Aldo
Molina.
CONCLUSIÓN:
Dn. Ismael Oscar Azcurra incurra en un nuevo incumplimiento al no haber
refrendado estos contratos en cuestión y otros, por la nueva autoridad de
aplicación a partir del 31-10-2008, esto es, el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, por lo que podríamos adelantar que el contrato de referencia, no
estaría en vigencia.
CONCLUSION
FINAL:
El nombramiento de una persona nunca es una acción que deba ejecutarse con
extrema urgencia, ni aún cuando este lo sea
para cubrir un puesto estratégico dentro
del organigrama del Instituto, y menos aún para un cargo de “auxiliar
administrativo” en un instituto que por su especificidad requiere de perfiles
de puesto altamente técnicos. .
Como observamos, este nombramiento
(para nuestro caso el auxiliar
administrativo) y la firma de su
respectivo contrato estaría sembrado de irregularidades en los
procedimientos predeterminados dentro del marco legal, según lo manifestado en
los siete (7) puntos del presente análisis.
Por tal motivo se copia a nuestra
subgerencia Legal para “solicitar”
en esta misma nota y como Director Vocal un “informe” en referencia al cumplimiento o no de los
procedimientos legales mencionados en cada uno de los 7 (siete) puntos
enunciados.
Sin
otro particular y la espera “del informe” de SUBGERENCIA LEGAL saludo
a Uds. muy atte.
Ing. Ricardo S. Gutiérrez
Director – Vocal
– IPEEM