2009 - IPEEM vs.Procedimientos de reclutamiento

Solicitud del cumplimiento del procedimiento para el nombramiento de contratados.






San Juan, 21 de Diciembre de 2009.-
Sres. DIRECTORES
PRESIDENTE Dn. ISMAEL  0.  AZCURRA
VICE PRESIDENTE Ing. JUAN REUS
DIRECTOR VOCAL Ing. CESAR AGUILAR
SUBGERENTE LEGAL Dr. Hugo Quiroga / Dra. Eva Godoy
S­­__________________________/________________________D


                                                               Por la presente me dirijo a Uds. en descargo a la contestación del  Presidente del Directorio de IPEEM, Dn. Ismael O. Azcurra, en Acta Nº 836 del 25/02/2009, y en referencia al tema expuesto en nota presentada en fecha 14-05-2009, plasmada en Acta Nº 848.

            PRIMERO:
            Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art. 15 Inc. b de la Ley 6029 : “…de observar y ejercer las obligaciones y atribuciones del Presidente que no hayan sido expresamente reservadas al Directorio” y el art. 8 inc. b menciona que  “…para el cumplimiento de los objetivos, el Directorio dictará un reglamento para proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica a la que se ajustará su cometido”.
            El Decreto Nº 1943 aprueba el organigrama y el Manual de Funciones: define en el último punto las funciones del Directorio como: “…la decisión en lo concerniente al manejo de personal en cuanto a los ascensos, despidos y otros”. No especifica nombramientos. Y cuando refiere a las atribuciones y funciones del Presidente tampoco lo hace. Tampoco lo autoriza a firmar “Contratos Administrativos de servicios de Colaboración” en nombre del Instituto sin autorización del Directorio Compuesto  (ANEXO I de Decreto 1135 en el marco de la Ley 7492).
            Con el Decreto Nº 2988 se introducen algunas modificaciones  en el Organigrama y Manual de Funciones: en lo atinente a las funciones del Directorio expresa: “…Decidir en lo concerniente al manejo de Personal en cuanto a medidas disciplinarias propuestas por los responsables; “proponer” al Poder Ejecutivo la designación de personal conforme lo previsto por ley y su remoción”. 
            CONCLUSION: no cabe dudar o argûir omisión legislativa o de procedimiento: Dn. Ismael Oscar Azcurra ignora al resto del Directorio al decidir individualmente sobre la contratación de personal. No existe constancia escrita alguna que  salve este incumplimiento.

            SEGUNDO:
            Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art. 15 inc. b de la Ley 6029 “… a acciones que deben ejecutarse con extrema urgencia”.
         CONCLUSIÓN: esta necesidad de acciones a ejecutarse con extrema urgencia  no fueron comunicadas por Dn. Ismael Oscar Azcurra al Directorio colegiado por actas anteriores, ni posteriores, ni aún como “necesidad normal”. Y desde luego que un  cargo de “Auxiliar Administrativo” está bastante lejos de ser de extrema urgencia dentro de los fines y objetivos del IPEEM. Quedaría así manifestado el incumplimiento de la normativa vigente por parte de Dn. Ismael Oscar Azcurra.

            TERCERO:
            Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art. 15 inc. b de la ley 6029: “…la obligatoriedad de dar cuenta de ello al Directorio en la primera sesión que se realice”.     
            CONCLUSION: no existe sesión del Directorio colegiado en la que Dn. Ismael Oscar Azcurra comunique esta “decisión de extrema urgencia”. Quedaría así de manifiesto su incumplimiento al  art. 15 inc. b.

            CUARTO:
            Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art. 4 del Decreto Reglamentario 1135/04 de la Ley Nº 7492: “la máxima autoridad de la jurisdicción donde prestará servicio el contratado”
            CONCLUSION:  De ser como lo interpreta  Dn. Ismael Oscar Azcurra: él es el IPEEM ó el IPEEM es  Dn. Ismael Oscar Azcurra y el resto del Directorio  acompaña como espectador.
            Pero el espíritu de la Ley Nº 6029 de creación del IPEEM es el de conformar un Directorio compuesto [(art. 5º de ley 6077 y organigrama Cfr. Decretos 1943 y 2988) {V. copia adjunta]}, con representatividad y participación  de las principales fuerzas políticas de la comunidad para el ejercicio de una democracia de excelencia. También queda en evidencia que en el organigrama, el Directorio en su conjunto es la máxima autoridad del Instituto y  Dn. Ismael Oscar Azcurra es el Presidente del Directorio pero no el Presidente del IPEEM.

            QUINTO:
            Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art. 4 del Decreto Reglamentario 1135/04 en el marco de la Ley Nº 7492 que dice que “en ningún caso el contratado  podrá comenzar en la ejecución del contrato antes de la firma y aprobación del mismo”.
            CONCLUSION: el  contratado  se encuentra trabajando y percibiendo sus retribuciones desde  Enero/09 (Cf. Resolución Nº 032 / 035 –IPEEM-2009), y su aprobación por Resolución conjunta Nº 0241 de la Secretaria de la Gobernación y Nº 022 del IPEEM firmados y aprobados con fecha 29 y 30 de Enero respectivamente por Secretario de Gobierno e IPEEM (sin autorización del Directorio compuesto de IPEEM). Quedaría en evidencia otro serio y claro incumplimiento por parte del Presidente del Directorio Dn. Ismael Oscar Azcurra.

            SEXTO:
            Cita Dn. Ismael Oscar Azcurra el art.11 de la Ley 7492 que dice: “…las máximas autoridades de los Organismos de la Constitución y/o máximas autoridades de los organismos donde realice su actividad el contratado”.
            CONCLUSION: por un lado, el espíritu de la Ley 6029 de creación del IPEEM es la de conformar un Directorio Compuesto o Colegiado, conformado con ciudadanos que representan las principales fuerzas políticas en la última elección, y por otro lado, podemos afirmar que en todos los organigramas aprobados oficialmente (Cfr. Decreto Nº 1943 y 2988 y el art. 5 de la Ley 6077) figura como máxima autoridad el Directorio.  Y por último una pregunta: ¿Quién es la máxima autoridad según el organigrama de la Provincia: el Directorio del IPEEM o el Director de la Secretaría de Minería de la Provincia?. (Art. 2 de la Ley 6077 y Art. 2 del Decreto 2989). Finalmente se observaría un nuevo incumplimiento por parte de Dn. Ismael Oscar Azcurra puesto de manifiesto en su argumento en el Acta Nº 836.

            SEPTIMO:
            En Decreto Acuerdo Nº 0035 del 31 de Octubre del 2008 también observamos que habría exceso realizados a los art. 2º y 14º en referencia a restricciones de gastos, contrataciones y control de gastos. Dentro de este mismo decreto también habría incumplimiento del art. 15º por no haber sido refrendados dichos contratos y la optimización de los recursos  por la nueva autoridad de aplicación a partir del 31 de octubre de 2008, que es el Ministerio de Hacienda y Finanzas liderado por Dr. Victor Aldo  Molina.
            CONCLUSIÓN: Dn. Ismael Oscar Azcurra incurra en un nuevo incumplimiento al no haber refrendado estos contratos en cuestión y otros, por la nueva autoridad de aplicación a partir del 31-10-2008, esto es, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, por lo que podríamos adelantar que el contrato de referencia, no estaría  en vigencia.

            CONCLUSION FINAL:
            El nombramiento de una persona nunca es una acción que deba ejecutarse con extrema urgencia, ni aún cuando este lo sea  para cubrir un puesto estratégico dentro del organigrama del Instituto, y  menos aún para un cargo de “auxiliar administrativo” en un instituto que por su especificidad requiere de perfiles de puesto altamente técnicos. .
            Como observamos, este  nombramiento (para nuestro caso  el auxiliar administrativo) y la firma de su respectivo contrato  estaría  sembrado de irregularidades en los procedimientos predeterminados dentro del marco legal, según lo manifestado en los siete (7) puntos del presente análisis.  Por tal motivo se copia a nuestra subgerencia Legal parasolicitar en esta misma nota y como Director Vocal un “informe en referencia al cumplimiento o no de los procedimientos legales mencionados en cada uno de los 7 (siete) puntos enunciados.
            Sin otro particular y la espera “del informe” de SUBGERENCIA LEGAL saludo a Uds. muy atte.



                                                                       Ing. Ricardo S. Gutiérrez
                                                                                                             Director – Vocal – IPEEM